Declarar inversiones en el extranjero: modelo 720, ETE y D-6
Si inviertes a través de un bróker o gestora fuera de España pueden aplicarte obligaciones informativas. Explicamos cuáles existen, a partir de qué importes y qué no son impuestos.
Es una de las dudas que más frena a la gente al abrir cuenta en una plataforma extranjera. Conviene separar dos cosas que se confunden constantemente: pagar impuestos y declarar información. Lo que sigue es lo segundo.
Modelo 720: bienes y derechos en el extranjero
Es el más conocido. Obliga a informar de bienes situados fuera de España cuando superan determinados umbrales, agrupados en categorías: cuentas, valores y seguros, e inmuebles.
- El umbral habitual es de 50.000 € por cada categoría, valorada a 31 de diciembre.
- Si un año lo presentas, en los siguientes solo vuelves a presentarlo si alguna categoría sube más de 20.000 € respecto a la última declarada, o si dejas de ser titular de algo declarado.
- Se presenta durante el primer trimestre del año siguiente.
Su régimen sancionador fue muy criticado y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo tumbó parcialmente en 2022 por desproporcionado; la normativa se ajustó después. La obligación de informar sigue vigente: lo que cambió fueron las consecuencias de no hacerlo.
Qué cuenta y qué no
El punto clave es dónde está la entidad, no dónde está el activo. Si compras un ETF domiciliado en Irlanda a través de un bróker español, esos valores no están «en el extranjero» a estos efectos, porque los custodia una entidad española. Si compras el mismo ETF a través de un bróker con sede fuera de España, sí computa.
| Situación | ¿Computa para el 720? |
|---|---|
| Fondo irlandés en un banco español | No |
| ETF irlandés en un bróker extranjero | Sí |
| Cuenta de efectivo en banco extranjero | Sí, categoría cuentas |
| Roboadvisor español que invierte fuera | No |
Encuesta ETE del Banco de España
Es otra obligación distinta, y esta la desconoce casi todo el mundo. El Banco de España pide información sobre transacciones y saldos con el exterior. Para particulares solo aplica al superar umbrales bastante altos, y la periodicidad depende del volumen.
¿Y el modelo D-6?
El D-6 era la declaración anual de valores negociables depositados en el extranjero. La normativa de inversiones exteriores se reformó en 2023 y reordenó estas obligaciones, eliminando la declaración anual de depósito para la generalidad de los inversores particulares. Si alguien te habla del D-6 con la información antigua, conviene contrastar el estado actual.
Resumen práctico
- Si inviertes con entidades españolas, lo más probable es que no tengas ninguna de estas obligaciones.
- Si usas un bróker extranjero y superas 50.000 € en valores, mira el 720.
- Ninguna de ellas te hace pagar más impuestos por sí misma.
- Ante la duda, un asesor fiscal cuesta bastante menos que una sanción.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo hay que presentar el modelo 720?
Cuando el conjunto de bienes situados en el extranjero supera 50.000 € en alguna de sus categorías (cuentas, valores y seguros, o inmuebles), valorado a 31 de diciembre. Se presenta en el primer trimestre del año siguiente.
¿Un ETF irlandés comprado en un bróker español cuenta para el 720?
No. Lo relevante es dónde está la entidad que custodia los valores, no dónde está domiciliado el producto. Con un bróker español, no computa.
¿El modelo 720 supone pagar más impuestos?
No. Es una declaración informativa, no una liquidación. Lo que sí conlleva es un régimen sancionador si se omite, aunque fue reformado tras la sentencia del TJUE de 2022.
¿Sigue existiendo el modelo D-6?
La normativa de inversiones exteriores se reformó en 2023 y reordenó estas obligaciones, eliminando la declaración anual de depósito para la generalidad de los particulares. Conviene contrastar el estado actual antes de dar por buena información antigua.
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